¿Por qué el IRPH es siempre más caro que el Euribor?
El IRPH está constituido no sólo por el Tipo TAE (Tasa Anual Equivalente), sino por el Tipo TAE más las comisiones y gastos de los nuevos prestatarios. Y, a ese tipo, que incluye la media de esas comisiones y gastos, se suman el diferencial que paga el nuevo prestatario y sus propias comisiones y gastos de su operación. En realidad está pagando doblemente por unos mismos conceptos, unos incluidos como media en el Tipo TAE, o tipo de referencia, y otros, los suyos particulares.
Esto es, si contratamos un préstamo variable al índice Euribor, nos aplicarán ese índice, más un diferencial, por el que pagaremos la cuota mensual, y además, al contratar el préstamo, unas comisiones y unos gastos.
Pues bien, el IRPH no es un índice simple, al que se adiciona un diferencial, sino que ese índice, cuando se calcula, ya incluye los diferenciales de las operaciones sobre las que se hace el cálculo, las comisiones de esas operaciones sobre las que se hace el cálculo y los gastos de las mismas. De ese conjunto de datos, índice (Euribor, IRPH) + diferencial + comisiones+gastos: IRPH.
La consecuencia es que al ser el IRPH un indicador del coste total y no sólo del tipo de interés aplicable a las operaciones sobre las que se hace la media, siempre será superior al Euribor.
¿Qué tipos de IRPH existen?
Existen tres tipos, IRPH Bancos, Cajas y Conjunto de Entidades. En función de sobre qué entidades se realice esa media, si sólo de las Cajas, de los Bancos o de ambas.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición Adicional, determinó dejar de publicar los índices relativos a Cajas y Bancos, señalando que, si la escritura de préstamo contenía un índice sustitutivo también desaparecido o no contenía ninguno en sustitución de los desaparecidos, se aplicaría al préstamo el IRPH Conjunto de Entidades.
¿Es un índice manipulable?
Sí, especialmente en la caso del IRPH Cajas. El cálculo del índice se realiza conforme a la media simple elaborada con ese dato ponderado que cada una de las 46 Cajas de Ahorro remitía al Banco de España, media en la que las propias Cajas imponían al determinar las mismas no sólo los tipos aplicables, sino los diferenciales, comisiones y gastos a que sujetaban esas operaciones.
¿Puedo reclamar?
Si bien el Tribunal Supremo en Sentencia de 14-12-2017, vino a declarar que el índice IRPH es un índice público, definido legalmente y como tal, no puede ser objeto de control de transparencia, excluido de ese control al ser una disposición legal o administrativa. Por otro lado, dado el carácter esencial de la cláusula, estima el Tribunal Supremo que no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica.
Pese a esta importante Sentencia, se han formulado diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene señalada vista para el próximo día 25 de febrero a fin de determinar si el índice IRPH puede reputarse nulo.
En el trámite de estas cuestiones, la Comisión Europea emitió informe el pasado 17 de septiembre de 2018, con las siguientes conclusiones:
- La Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores es aplicable a las cláusulas que incorporan el índice IRPH.
- El órgano jurisdiccional nacional puede examinar una cláusula como la que incorpora el índice IRPH, relativa al objeto principal del contrato, sobre si están redactadas de forma clara y comprensible y si son abusivas. Debe controlar si hubo una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución en el pasado, cuál es la posible evolución futura, comparada, todo ello, con otros tipos o índices empleados en el mercado.
- Corresponde al Juez nacional determinar las consecuencias de la nulidad de la cláusula y si el contrato puede subsistir anulada la misma. Debe dar plazo a las parte para que establezcan un índice sustitutivo y en todo caso, restituyendo al consumidor las cantidades indebidamente pagadas.
Por tanto, parece que puede existir una resolución favorable del TJUE que dé la razón a los numerosos Juzgados y Tribunales que han determinado que el índice IRPH puede declararse nulo.